El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
LEY ESPECIAL DE EMISIÓN DE BONOS DE PARTICI´PACIÓN EN LAS GANANCIAS A EMPLEADOS DE TELEFÓNICA Y TELCOM
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Se deroga el Artículo 4 del Decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por eximir a las licenciatarias telefónicas de la responsabilidad de emitir los bonos de ganancias a los empleados.
Artículo 2°: Las empresas telefónicas, sociedades licenciatarias originarias Norte: Telecom S.A.; Sur: Telefónica S.A., Internacionales y Servicios Compartidos, sus continuadoras legales y/o sus controlantes y/o propiedades como Telecom Personal S.A. y Movistar, formadas o derivadas de las beneficiarias con la privatización de ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones); deberán emitir los Bonos (Títulos) de participación en
las ganancias correspondientes a todos los empleados telefónicos en relación de dependencia de la telefonía fija, móvil y transmisión de datos de la República Argentina.
Artículo 3°: Las empresas deberán proceder anualmente al cierre de sus ejercicios contables a la emisión de los bonos (Títulos) de participación en las ganancias sobre el 10% de las utilidades netas antes de la aplicación del impuesto a las ganancias.
Artículo 4°: El padrón de beneficiarios para la emisión de los Bonos de participación en las ganancias alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia de Telefónica, Telecom y sus controladas en todo el país. Incluyendo al personal contratado y/o tercerizado que realice tareas consideradas de carácter permanente para la operación, mantenimiento, administración, comercialización y/o atención de las redes, servicios y/o sistemas de telecomunicaciones y/o informáticos de las empresas telefónicas mencionadas.
Artículo 5°: El pago de los bonos de participación en las ganancias a cada empleado será determinado en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
Artículo 6°: Ante la desvinculación por cualquier motivo del personal comprendido (Articulo 4° de la presente) el trabajador percibirá una suma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicha empresa.
Artículo 7°: Se formará una Comisión de Contralor Obrera de 10 integrantes para el seguimiento de las ganancias de las empresas, elegida por el voto directo cada dos años, solo revocable antes de su mandato a solicitud de un tercio de los empleados alcanzados por dicho derecho. El padrón para elegir sus autoridades, y para votarlas será compuesto por el padrón de beneficiarios del año que toque la elección. El reglamento de su funcionamiento será establecido por sus primeras autoridades.
Artículo 8°: Las empresas alcanzadas por la presente pagaran a cada trabajador una suma, en carácter de resarcimiento, equivalente a 4 sueldos de su categoría vigente por cada año trabajado desde el primer balance presentado por las empresas (año 1991), hasta la actualidad.
Artículo 9°: En el caso de ex trabajadores pagará 4 sueldos de su última categoría, por cada año trabajado, desde el primer balance, hasta el cese de su vínculo laboral.
Artículo 10°: En caso de fallecimiento del empleado, el pago de las utilidades de los bonos deberá efectivizarse durante el año en curso a los cónyuges y/o descendientes directos sin costo sucesorio alguno.
Artículo 11°: Se impone el pago de cuatro sueldos por año, por empleado, a cuenta de la participación en las ganancias, en caso de mora por cualquier motivo en el pago de las utilidades a todo empleado.
Artículo 12°: La suma que perciba cada agente en virtud de la compensación que dispone la presente Ley es inembargable, exceptuándose de dicho carácter los créditos de naturaleza alimentaria.
Artículo 13º: De forma.
AGRUPACIÓN CLASISTA NARANJA TELEFÓNICA
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Considero que es justo que se cumpla con ese pago a todos los que trabajamos en Telefónica y a los de Telecom porque en el juicio que le seguimos a las empresas por Nuestra Participación en las Ganancias fué ganado por los trabajadores y la sentencia, luego de una apelación, que también salió favorable a los trabajadores y quedó firme, debe cumplirse. Lo justo es justo.
ESTO EN QUE INSTANCIAS ESTA? GRACIAS
El proyecto esta presentado en la comision de legislacion del trabajo y en la comision de comunicaciones del Congreso, esta esperando para su tratamiento, una vez que se trata ahi pasa al Recinto para su discusion y aprobacion. Por eso venimos empujando para que todos los bloques legislativos se pronuncien y tomen este reclamo sentido por todos los telefonicos.